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¿Cuál es el órgano competente? ¿Con quién debo ponerme en contacto?
En presencia de uno o varios bienes inmuebles, es necesaria la intervención de un notario. En ausencia de estos bienes, se aconseja no obstante la intervención del notario. Por lo tanto, resulta conveniente dirigirse al notario de su elección que se ocupará de las diferentes etapas del procedimiento de sucesión.
En un primer momento, el notario establece la lista de las personas que han de recibir la herencia así como los respectivos derechos de las mismas. El notario redacta un inventario estimativo del patrimonio del causante, haciendo una lista del activo compuesto por bienes (cuentas bancarias, valores mobiliarios, mobiliario e inmuebles) así como del pasivo compuesto por deudas.
En un segundo momento, el notario realiza las formalidades registrales y fiscales vinculadas al fallecimiento: expedición y publicación en el Registro de la Propiedad de un certificado inmobiliario para los inmuebles; redacción de la declaración de sucesión con el pago, en su caso, de los impuestos de sucesión a la Administración Tributaria, en un plazo de seis meses a partir del fallecimiento; eventual solicitud de pago aplazo o fraccionado de los impuestos; etc
¿Cuál es la legislación aplicable? ¿Puedo elegir la ley aplicable a mi sucesión?
La legislación aplicable a la sucesión de los bienes muebles es la del país donde el causante tenía su residencia habitual en el momento de su fallecimiento. Por el contrario, con relación a los bienes inmuebles, la legislación aplicable es la del lugar donde estos se hallen ubicados. El derecho francés no admite excepciones a esta ley, por lo que no puede elegirse el derecho aplicable a la sucesión.
¿Cómo se redacta un testamento? ¿Puedo registrarlo?
La persona que desee otorgar un testamento debe respetar formas particulares. El derecho francés prevé las siguientes formas:
- el testamento público o por escritura pública legalizado por dos notarios o por un notario asistido por dos testigos;
- el testamento hológrafo que debe estar totalmente escrito de mano y pluma del testador y fechado y firmado por él.
- el testamento místico que se presenta a un notario en un sobre cerrado en presencia de dos testigos;
- el testamento internacional (conforme al Convenio de Washington de 28 de octubre de 1973).
En una situación transfronteriza, un testamento es válido en principio si se adecua a la legislación del Estado en el que ha sido redactado.
Es posible inscribir un testamento en el Archivo Central de Disposiciones de Última Voluntad (FCDDV, por sus siglas en francés). Sin embargo, la inscripción en el FCDDV de un testamento público resulta obligatoria. Este registro es accesible al público con algunas condiciones y puede consultarse en línea.
¿Cómo y cuando puede convertirse una persona en heredera?
En derecho francés, la herencia se abre por el fallecimiento de la persona. A partir de ese momento, el heredero queda constituido (constitución sucesoria). Este debe optar, en un plazo de diez años a partir de la apertura de la sucesión.
En caso de aceptación pura y simple de la herencia, esta puede ser expresa o tácita. El heredero es entonces responsable de las deudas del causante, incluso con su patrimonio personal.
En caso de aceptación únicamente del activo neto, el heredero debe efectuar una declaración ante el tribunal de primera instancia competente en el lugar donde se abre la sucesión. De esta forma, limita su responsabilidad al importe del activo neto subsistente.
En caso de renuncia, se considera que el heredero nunca lo ha sido.
CONVENIO INTERNACIONAL CON FRANCIA
Impuesto sobre las Herencias
Art. 31.
1. Los bienes muebles corporales o incorporales dejados por causante que sea residente en el momento de su muerte en uno de los Estados contratantes e invertidos en una empresa comercial, industrial o de otra naturaleza, se someterán al Impuesto sobre las Herencias, según las reglas siguientes:
a) Si la empresa posee un establecimiento permanente únicamente en uno de los dos Estados contratantes, los bienes sólo se gravarán en este Estado, y la misma regla se aplica si la empresa realiza actividades en el territorio del otro Estado sin tener en él un establecimiento permanente.
b) Si la empresa tiene establecimiento permanente en ambos Estados contratantes, los bienes se someten al impuesto en cada Estado en la medida en que estén afectados al establecimiento permanente situado en el territorio de este Estado.
Con el término “establecimiento permanente” se designa toda instalación fija de negocios, tal como se ha definido en el artículo 4. de este Convenio, y por lo que se refiere a las sociedades civiles inmobiliarias, cualquier inmueble explotado con arreglo a su objeto social.
2. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplicarán a las inversiones hechas por el causante en forma de valores mobiliarios (acciones, obligaciones, partes de beneficiarios u otros títulos), de participaciones sociales en las sociedades de capitales (sociedades de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, sociedades civiles sujetas al régimen fiscal de las sociedades de capitales) o en forma de comandita en las sociedades en comandita simple.
Art. 32
Los bienes muebles corporales o incorporales que dependan de instalaciones permanentes y estén afectadas al ejercicio de una profesión liberal en uno de los dos Estados contratantes, sólo se someterán al Impuesto sobre Herencias en el Estado en que se encuentren dichas instalaciones.
Art. 33
Los bienes muebles corporales, incluido el mobiliario, la ropa, el ajuar doméstico y los objetos y colecciones de arte distintos de los muebles a los que se refieren los artículos 31 y 32, se someten al Impuesto sobre Herencias en el lugar en que estén efectivamente en la fecha de la muerte del causante.
No obstante, los barcos, las aeronaves, los automóviles y demás vehículos de motor se gravarán en el Estado en el que se hayan matriculado.
Art. 34.
1. Los bienes incorporales de la herencia a los que no sean aplicables los artículos 31 y 32 sólo se someterán a los impuestos sobre herencias en el Estado en el que el causante fuera residente en el momento de su muerte.
2. Para la aplicación del párrafo anterior:
Los valores mobiliarios y los demás créditos se considerarán bienes incorporales.
Las patentes, marcas de fábrica y los derechos de la propiedad intelectual se gravarán en el Estado contratante en que se han inscrito. Si se hubieran inscrito en los dos Estados contratantes, el Estado en el que el causante no tuviera su domicilio exigirá el impuesto sobre el valor de los derechos que se deriven de la inscripción realizada en su territorio.
Art. 36.
No obstante lo establecido en este Convenio, cada Estado conserva el derecho de calcular el impuesto sobre los bienes hereditarios que le corresponde gravar exclusivamente, según el tipo que habría de aplicarse si se considerase el conjunto de los bienes sometidos a tributación por su legislación interna.
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